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Ley: Inversiones extranjeras en Venezuela II

Inversiones Extranjeras en Venezuela Debido a que  muchas personas extranjeras desean adquirir bienes inmuebles en Venezuela , me veo e...

20.11.17

Turismo internacional repunta en los primeros meses del año

En los primeros nueve meses de este año, el turismo internacional creció un 12.3 por ciento respecto al mismo periodo de 2016, sin embargo pese a sismos, tan solo durante septiembre se registró un aumentó de 15.1 por ciento en comparación al mismo mes del año pasado.


La Secretaría de Turismo (Sectur) confirmó que los fenómenos naturales no afectaron la actividad turística de México; destaca por ejemplo que de enero a septiembre de 2017 llegaron al país 28.6 millones de visitantes internacionales.

Por esas visitas México registró un ingreso por 16 mil millones de dólares de divisas turísticas, es decir 9.6 por ciento más que en el mismo periodo de 2016.

En el periodo de referencia destaca la llegada de visitantes internacionales vía aérea que registró un aumento importante en países de origen como Estados Unidos, Argentina, Brasil, Perú, Francia y Canadá.

En el caso de la Unión Americana, a pesar sus nuevas políticas, de enero a septiembre del presente año la llegada de turistas vía aérea registró un incremento de 11.1 por ciento, al arribar a los diferentes destinos 8 millones de turistas provenientes de la vecina nación.

Fuente: Rasainforma.com
fecha: 19/11/2017

15.11.17

Inversiones Extranjeras en Chile

Chile es un país con una geografía muy variada para todos los gustos,  muy diferente de norte a sur con un desierto árido, verdes montañas. hermosos lagos, costas, ríos  y nieves eternas.

En los últimos 10  años Chile se ha vuelto un país altamente atractivo para muchos inversores extranjeros, esto debido al aumento de la inmigración  que han decidido hacer de Chile su hogar, lo cual trae consigo múltiples oportunidades de crecimiento

Por lo tanto en ésta entrada  deseo escribir y compartir un poco sobre el tema de las inversiones extranjeras en Chile y los pasos a seguir, ya que es un tema del cual muchos han preguntado a través de mis páginas en facebook y correos electrónicos.

¿Puede un extranjero en calidad de turista  comprar inmueble en Chile?


La respuesta es SI, y para que un turista extranjero pueda comprar un bien raíz en Chile debe obtener previamente un número de RUT en las oficinas del SII.



Si la propiedad será destinada a generar rentas, la persona deberá designar un representante con domicilio y residencia en Chile que se haga cargo de las obligaciones tributarias que correspondan.


Pero ¿cuales son los requisitos para poder dar este paso?

Según la Circular N° 31, de 2014. hay varias forma de hacerlo entre las que destacan:

1. Contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT (no obligados a dar Aviso de Inicio de Actividades)......"
1.1. Las personas (naturales o jurídicas) y entes con o sin personalidad jurídica, sin domicilio ni residencia en el país, que realicen inversiones en Chile por las cuales no estén obligados a dar Aviso de Inicio de Actividades.
A modo de ejemplo, se encuentran obligados a obtener RUT las personas naturales extranjeras sin residencia tales como turistas, deportistas, artistas y conferencistas extranjeros cuando inviertan en el país .

5.7. Representante, Mandatario o Administrador 
Debe informarse el nombre completo y RUT o Cédula Nacional de Identidad de la persona natural con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos y para ser notificados a nombre de la persona o entidad extranjera. En caso que los contribuyentes actúen a través de representantes o mandatarios, éstos deben tener domicilio o residencia en Chile. Si se trata de mandatarios extranjeros, deben tener, además, permiso de residencia que les permita desarrollar actividades en Chile. "........

Para finalizar éste articulo  les puedo comentar que los derechos de la vivienda están bien protegidos en Chile y los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos. Las únicas restricciones para extranjeros a la hora de invertir en bienes raíces como en el resto de los otros países es el poder adquirir bienes raíces en las zonas fronterizas.


Saludos 



Negfrecttis MIllan P de Burgos  @Negfertty
Asesor - Consultor Online
 /@Inmueblesyturismo
 Locutor​​-Productor
 Facilitador
+56950749648






Importante:
"Mi  intención es aclarar sus dudas mediante una orientación oportuna y básica ,   pero si deseas una asesoría personalizada y completa puedes contratar mis servicios".
  • Visita la siguiente página  AsesoriaOnline donde les ofrezco atención y asesoramiento  personalizado  con una duración de 45 min y la entrega de un dossier detallado, de acuerdo a sus requerimientos  

Me agrada poder ser un apoyo para  aclarar sus dudas, por lo tanto me encantará la reciprocidad con un me gusta y seguir mis páginas: Facebook - Negfertty inmueblesyturismo y Google + Inmuebles y Turismo .  Gracias por su confianza.

29.7.17

Ley: Inversiones extranjeras en Venezuela II

Inversiones Extranjeras en Venezuela

Debido a que  muchas personas extranjeras desean adquirir bienes inmuebles en Venezuela , me veo en la obligación de escribir una nueva entrada luego de 4 años en referencia al mismo tema. 


El llamado como siempre es a ser responsables y que se asesoren adecuadamente en el tema a través de los servicios de un Consultor- Asesor Inmobiliario (Estoy a sus ordenes
+56950749648) y un Abogado conocedor en la materia de Inversiones Extranjeras ( Parte de nuestro equipo aliado de profesionales) 


En Inmuebles y turismo Servicios Profesionales, contamos con un equipo de profesionales para resguardar sus derechos y que su adquisición se haga de la manera correcta y pueda usted (Inversionista Extranjero) hacer posesión de su inmueble y tener amplio dominio sobre el mismo.




Mediante Decreto N° 1.438 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152, (descargarla aquí Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152)  se dicta la Ley de Inversiones Extranjeras, que declara materia de interés público las inversiones extranjeras en Venezuela regulando su tratamiento en el país y definiendo los principios y procedimientos que operan para el inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías.


La aplicación de la referida normativa está dirigida a: 

1- Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por Convenios y Tratados Internacionales, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio nacional 
2- Empresas Gran Nacionales, cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo 
3- Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por Convenios y Tratados Internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de Inversión Extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico 
4- Personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el extranjero, que realicen inversiones extranjeras en el territorio nacional
5-  Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversiones extranjeras.

En el articulado del presente Decreto, se conceptualiza los términos de Inversión Nacional, Inversión Extranjera, Reinversión, Inversionista Extranjero, Inversionista Nacional, Empresa Nacional Receptora de Inversión Extranjera, Empresa Extranjera, Empresa Filial, Subsidiaria o Vinculada, Empresas Gran Nacionales, Transferencia Tecnológica y Fiscalización.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) estará a cargo del Sistema Único de Registro de Inversiones Extranjeras, el órgano rector es el ministerio del de Comercio y como órgano sancionador el ministerio de Finanzas. Igualmente se establecen competencias de los órganos y entes nacionales en materia de petróleo y minas, banca, valores y seguros en lo relativo al análisis y emisión del registro de la inversión extranjera y de la emisión de la constancia de calificación de empresas, el registro de contratos de transferencia tecnológica, los órganos y entes mencionados deben informar mensualmente al Cencoex el resultado de las actividades desempeñadas.

La inversión extranjera deberá constituirse y estar representada en activos que se encuentren en el país compuesto por equipos, insumos u otros bienes o activos tangibles requeridos para el inicio de operaciones productivas en al menos setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de la inversión. A los fines de obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes deberán reflejarse a la tasa de cambio oficial por un monto mínimo de un millón de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en divisas.

El monto mínimo para la constitución de la inversión extranjera no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de un millón de dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.000.000,00), atendiendo al interés sectorial, de promoción de la pequeña y mediana industria y otras formas organizativas de carácter económico productivo. 

El valor de la inversión extranjera, las reinversiones y los aumentos de capital, se evidenciará por medio del Registro de Inversión Extranjera.

La inversión extranjera deberá permanecer en el territorio de la República por un lapso mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado el Registro. Cumplido el periodo, los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar, realizar remesas al extranjero por concepto del capital originalmente invertido, registrado y actualizado. Se condiciona a la inversión extranjera a contribuir con la producción de bienes y servicios nacionales a los fines de cubrir la demanda interna, así como el incremento de las actividades de exportación.

Los inversionistas extranjeros podrán trasladar anualmente, y a partir del cierre del primer ejercicio económico, hasta el ochenta por ciento (80%) de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión. 

El inversionista, tendrá derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o inversiones, siempre que se realice el pago de los tributos correspondientes, el cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia de la inversión establecido en el decreto y los deberes establecidos por la normativa laboral, comercial, ambiental y de seguridad integral de la Nación.

El Cencoex dispone de amplias facultades de fiscalización y verificación del cumplimiento de este Decreto y demás normativas aplicables al ámbito de la inversión extranjera. 

El ministerio de Finanzas sancionará con multa de un mil unidades tributarias a cien mil unidades tributarias a los inversionistas que incumplan sus disposiciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En caso de reincidencia, esta multa será incrementada en un cien por ciento (100%).


Las inversiones extranjeras quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y demás leyes. La República podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y El Caribe.


Finalmente, se deroga el Decreto N° 356, con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, el Decreto N° 1.867 del Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y las demás disposiciones legales relacionadas a las inversiones extranjeras.



Saludos 




Negfrecttis MIllan Perez  @Negfertty
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27.1.17

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