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Ley: Inversiones extranjeras en Venezuela II

Inversiones Extranjeras en Venezuela Debido a que  muchas personas extranjeras desean adquirir bienes inmuebles en Venezuela , me veo e...

29.7.17

Ley: Inversiones extranjeras en Venezuela II

Inversiones Extranjeras en Venezuela

Debido a que  muchas personas extranjeras desean adquirir bienes inmuebles en Venezuela , me veo en la obligación de escribir una nueva entrada luego de 4 años en referencia al mismo tema. 


El llamado como siempre es a ser responsables y que se asesoren adecuadamente en el tema a través de los servicios de un Consultor- Asesor Inmobiliario (Estoy a sus ordenes
+56950749648) y un Abogado conocedor en la materia de Inversiones Extranjeras ( Parte de nuestro equipo aliado de profesionales) 


En Inmuebles y turismo Servicios Profesionales, contamos con un equipo de profesionales para resguardar sus derechos y que su adquisición se haga de la manera correcta y pueda usted (Inversionista Extranjero) hacer posesión de su inmueble y tener amplio dominio sobre el mismo.




Mediante Decreto N° 1.438 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152, (descargarla aquí Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152)  se dicta la Ley de Inversiones Extranjeras, que declara materia de interés público las inversiones extranjeras en Venezuela regulando su tratamiento en el país y definiendo los principios y procedimientos que operan para el inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías.


La aplicación de la referida normativa está dirigida a: 

1- Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por Convenios y Tratados Internacionales, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio nacional 
2- Empresas Gran Nacionales, cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo 
3- Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por Convenios y Tratados Internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de Inversión Extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico 
4- Personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el extranjero, que realicen inversiones extranjeras en el territorio nacional
5-  Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversiones extranjeras.

En el articulado del presente Decreto, se conceptualiza los términos de Inversión Nacional, Inversión Extranjera, Reinversión, Inversionista Extranjero, Inversionista Nacional, Empresa Nacional Receptora de Inversión Extranjera, Empresa Extranjera, Empresa Filial, Subsidiaria o Vinculada, Empresas Gran Nacionales, Transferencia Tecnológica y Fiscalización.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) estará a cargo del Sistema Único de Registro de Inversiones Extranjeras, el órgano rector es el ministerio del de Comercio y como órgano sancionador el ministerio de Finanzas. Igualmente se establecen competencias de los órganos y entes nacionales en materia de petróleo y minas, banca, valores y seguros en lo relativo al análisis y emisión del registro de la inversión extranjera y de la emisión de la constancia de calificación de empresas, el registro de contratos de transferencia tecnológica, los órganos y entes mencionados deben informar mensualmente al Cencoex el resultado de las actividades desempeñadas.

La inversión extranjera deberá constituirse y estar representada en activos que se encuentren en el país compuesto por equipos, insumos u otros bienes o activos tangibles requeridos para el inicio de operaciones productivas en al menos setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de la inversión. A los fines de obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes deberán reflejarse a la tasa de cambio oficial por un monto mínimo de un millón de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en divisas.

El monto mínimo para la constitución de la inversión extranjera no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de un millón de dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.000.000,00), atendiendo al interés sectorial, de promoción de la pequeña y mediana industria y otras formas organizativas de carácter económico productivo. 

El valor de la inversión extranjera, las reinversiones y los aumentos de capital, se evidenciará por medio del Registro de Inversión Extranjera.

La inversión extranjera deberá permanecer en el territorio de la República por un lapso mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado el Registro. Cumplido el periodo, los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar, realizar remesas al extranjero por concepto del capital originalmente invertido, registrado y actualizado. Se condiciona a la inversión extranjera a contribuir con la producción de bienes y servicios nacionales a los fines de cubrir la demanda interna, así como el incremento de las actividades de exportación.

Los inversionistas extranjeros podrán trasladar anualmente, y a partir del cierre del primer ejercicio económico, hasta el ochenta por ciento (80%) de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión. 

El inversionista, tendrá derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o inversiones, siempre que se realice el pago de los tributos correspondientes, el cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia de la inversión establecido en el decreto y los deberes establecidos por la normativa laboral, comercial, ambiental y de seguridad integral de la Nación.

El Cencoex dispone de amplias facultades de fiscalización y verificación del cumplimiento de este Decreto y demás normativas aplicables al ámbito de la inversión extranjera. 

El ministerio de Finanzas sancionará con multa de un mil unidades tributarias a cien mil unidades tributarias a los inversionistas que incumplan sus disposiciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En caso de reincidencia, esta multa será incrementada en un cien por ciento (100%).


Las inversiones extranjeras quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y demás leyes. La República podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y El Caribe.


Finalmente, se deroga el Decreto N° 356, con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, el Decreto N° 1.867 del Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y las demás disposiciones legales relacionadas a las inversiones extranjeras.



Saludos 




Negfrecttis MIllan Perez  @Negfertty
Asesor - Consultor /@Inmueblesyturismo
 Locutor​​-Productor
 Facilitador
+56950749648







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